• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó designación formal de asesor militar de confianza, por lo que el instructor y el secretario no tenían obligación de notificar a este ninguna resolución del procedimiento, ya que aquella designación formal es condición sine qua non de la aplicación del régimen de notificaciones establecido legalmente. Conforme a lo dispuesto en la LO 8/2014, el informe del Consejo Superior del Ejército respectivo ya no está generalizado en todos los expedientes de una determinada clase de falta, sino que está limitado a los casos en que la propia LO lo exija, lo que ocurre cuando se propone la sanción de separación del servicio, razón por la que la intervención del citado órgano no era preceptiva en el caso. La permanencia del recurrente en situación de suspensión de empleo en dos periodos -uno derivado del procedimiento penal y otro de la imposición de la sanción disciplinaria- no conculca el principio non bis in ídem, ya que la sanción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, al ser distintos los bienes jurídicos en presencia, ya que la justificación de la sanción administrativa se encuentra en el lógico interés del Estado en la probidad de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las resoluciones sancionadoras atendieron a la gravedad objetiva de la condena, ponderando el elevado grado de lesión producido al bien jurídico protegido -la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la dignidad militar-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 63/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo (art. 24.1 y 2 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE), en relación con la infracción disciplinaria tipificada en el art. 9.3 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del principio de legalidad, en su complemento de tipicidad (art. 25.1 CE) y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); y c) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los apartados 1 y 2 del art. 24 CE, en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden valorarse como prueba de cargo las testificales obtenidas con vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente que, por lo tanto, quedan viciadas de nulidad. Sin embargo, no resulta aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado, al no apreciarse la necesaria conexión de antijuridicidad causa-efecto entre aquellas testificales viciadas y la válida prueba documental de cargo, consistente en la geolocalización del vehículo oficial. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo, salvo en lo atinente a lo descrito en uno de los siete episodios de desatención incluidos en el relato probatorio. El traslado reiterado, de modo voluntario y consciente -e intencional o doloso-, del recurrente a un lugar distinto de aquellos en los que debía prestar los servicios encomendados no puede ampararse en la obediencia debida a los jefes de pareja, pues esa obediencia se refiere a la forma de cumplimiento del servicio en parámetros de normalidad, pero no permite el cumplimiento de órdenes contrarias a la legalidad. A pesar de la estimación parcial del recurso -en el sentido de excluir del relato fáctico uno de los episodios de desatención apreciados por el tribunal de instancia-, no puede la sala atenuar la sanción, pues los hechos siguen integrando la misma infracción grave y la sanción elegida, de suspensión de empleo, se impuso en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia ponderó de forma impecable cuanto el interesado alegó sobre indefensión, utilización de los medios de prueba y valoración de la prueba existente, con exhaustivos y acertados razonamientos, de lo que se desprende que no hubo merma de derechos ni inferencia valorativa que pudiera tacharse de ilógica o irracional. Del intangible relato de hechos probados se desprende que en el supuesto de hecho concurren circunstancias que avalan la existencia de una desobediencia muy grave: a) un guardia civil desobedece reiteradamente una orden legítima de un superior; b) concurre contumacia en el incumplimiento -lo que provocó la necesidad de utilizar de forma reiterada medios personales para notificar una resolución que se negaba a recibir el interesado, con notable afectación para el servicio-, vulnerándose de forma muy relevante el bien jurídico «disciplina»; y c) concurre el elemento subjetivo del injusto, en su modalidad dolosa, como se desprende del manifiesto y reiterado incumplimiento de una orden sin justificación razonable. No concurre menoscabo del principio de seguridad jurídica, ya que no resultaba aplicable el óbice de cosa juzgada, pues no había identidad de objeto entre el expediente disciplinario por falta de regularización de baja médica que fue archivado por caducidad y el que motivó la sanción, incoado por incumplimiento de las órdenes de personación para la entrega del arma reglamentaria y para citaciones médicas y psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe abundante prueba de descargo no valorada por el tribunal sentenciador en aspectos esenciales para la fijación del relato fáctico y la determinación de la responsabilidad disciplinaria, lo que permite considerar que el proceso valorativo reflejado en la sentencia impugnada ni es suficiente -por carecer de explicación bastante sobre las razones por las que no se valoran las pruebas de descargo- ni es racional -por parcial-, es decir, no es cabal o completo. Ello, además de afectar a la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho el recurrente -razón que motivó la anulación de la anterior sentencia del Tribunal Militar Central recaída en el mismo proceso-, incide también en su derecho a la presunción de inocencia. La falta de especificación en la sentencia recurrida de las pruebas de descargo no valoradas permite entender incumplido el requisito sine qua non para la racionalidad del proceso deductivo cual es la valoración de la totalidad de la prueba de descargo, lo que no permite verificar, a través del examen de la motivación de la convicción de la sentencia, si ha habido actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo disciplinario que descarte la concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias a través de otras pruebas asimismo válidas, lo que deja subsistentes serias y fundadas dudas sobre la participación culpable del recurrente en el hecho de trascendencia disciplinaria cuya autoría le es atribuida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva ya fue propuesta en las alegaciones al pliego de cargos y respondida motivadamente en la propuesta de resolución, en la resolución sancionadora y en la del recurso de alzada, por lo que ninguna infracción se produjo del derecho de defensa. El momento a tener en cuenta para apreciar la comisión de la falta es el de la firmeza de la condena penal, fecha en la que el guardia civil recurrente ya se encontraba en servicio activo, por lo que le era plenamente aplicable el régimen disciplinario de la Guardia Civil. No se infringe el principio non bis in ídem, ya que la infracción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, pues el bien jurídico protegido es el interés del Estado en la probidad de quienes forman parte de él y, en especial, de quienes tienen encomendado velar por el cumplimiento de las leyes y salvaguardar la seguridad pública. Los hechos determinantes de la condena penal son decisivos para incardinar el tipo disciplinario aplicable y su consecuencia sancionadora. La condena firme lo fue por el delito doloso contemplado en el art. 417 CP, ilícito que ocasionó grave daño al cuerpo de pertenencia del interesado, así como a los ciudadanos y a la Administración, por lo que no pueden sostenerse la falta de culpabilidad, la infracción de la presunción de inocencia ni la falta de proporcionalidad de la sanción, al haberse impuesto una intermedia, atendida la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento disciplinario para la sanción de las faltas leves el acuerdo de incoación y la subsiguiente verificación de la exactitud de los hechos por la autoridad con competencia para sancionar no están sujetos a contradicción, sin que el hecho de que no se deje constancia o no se informe al presunto infractor del medio por el que se hubiera llevado a efecto aquella comprobación comporte merma del derecho de defensa. En dicho procedimiento, la exigencia de escritura se limita a la resolución sancionadora, al eventual recurso de alzada y a su resolución, siendo suficiente para que pueda ejercitarse el derecho de defensa -aunque el presunto infractor no intervenga en la práctica de los medios de verificación de los hechos- que se le informe del sustrato fáctico de la imputación que se le dirija, lo que se concreta a través del trámite de audiencia, a partir del cual podrá formular alegaciones y aportar documentos y justificaciones. En la sentencia de instancia no se concreta en qué consistió la indebida denegación por parte de la autoridad sancionadora de la práctica de la prueba ni de qué forma tal denegación provocó en el recurrido una indefensión material, real y efectiva, en el doble sentido de argumentar, por un lado, la relación entre los hechos que se quisieron y no pudieron probar y la testifical y documental no tomadas en consideración y, por otro, la relevancia que la práctica y valoración de tales pruebas habría tenido en el sentido de la resolución final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia impugnada el tribunal sentenciador explica de forma sólida y detallada cómo alcanzó su convicción sobre los hechos que declaró probados y sobre la participación que en ellos tuvo el acusado, lo que realiza desgranando una a una las pruebas válidamente obtenidas y legalmente practicadas. No exteriorizada duda alguna por el tribunal, no resulta aplicable el principio in dubio pro reo. La casación por infracción del principio de legalidad y por error de hecho en la apreciación de la prueba está incorrectamente articulada, ya que en el motivo se yuxtaponen distintas causas de impugnación, lo que constituye motivo suficiente para su inadmisión. No obstante, en aras al otorgamiento de la más amplia tutela judicial efectiva y ante la inexistencia de recurso generalizado de apelación, se entra en el análisis de las cuestiones planteadas. Las testificales en que se apoya el pretendido error facti no son documentos a efectos casacionales ni se oponen a la declaración de hechos probados. El inamovible relato de hechos se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado, ante la clara constatación de que el recurrente, con conciencia y voluntad de abandonar su destino, estuvo ausente de él entre el 18 y el 26 de diciembre de 2018, sin ninguna baja médica que lo justificara, tiempo durante el que desatendió todas las llamadas telefónicas intentadas para localizarlo. Los problemas de salud del recurrente se tomaron en consideración para atemperar la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.